El artículo 49 dice:
Artículo 49. Son infracciones al orden público:
(…)
III.- Poner en peligro la integridad física, moral o patrimonial de los habitantes del
Municipio;
Su sanción:
Artículo 65. Corresponde a la autoridad municipal aplicar las siguientes sanciones por
las infracciones cometidas a cualesquiera de las disposiciones del presente bando o
reglamentos:
I.- Apercibimiento;
II.- Amonestación;
III.- Multa de dos a cinco mil días de salario mínimo vigente en la capital del estado;
con la excepción de la disposición contenida en el artículo 21 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos;
IV.- Cancelación del permiso, la autorización, la cédula de empadronamiento o la
licencia de funcionamiento respectiva;
V.- Clausura;
VI.- Retención de mercancías, instrumentos u objetos materia de la infracción,
VII.- Demolición de construcciones; y,
VIII.- Arresto hasta por 36 horas.
Artículo 66. Al imponer la sanción, la autoridad municipal deberá fundamentarla y
motivarla, oyendo previamente al infractor y deberá apreciar las circunstancias de la
falta, considerando atenuantes, si llegaran a existir, y las siguientes agravantes:
a) La gravedad de la infracción o del daño causado;
b) La condición socioeconómica del infractor;
c) El uso de violencia física o moral; y
d) La reincidencia dará lugar a la duplicidad de la sanción establecida en el artículo
anterior, fracción III y en caso de nueva reincidencia, al máximo de la sanción.
Las sanciones económicas deberán aplicarse entre el mínimo y máximo establecido y
considerando el salario mínimo general vigente en la capital del estado al momento de
cometerse la infracción; constituyen créditos fiscales de acuerdo con lo establecido en
el Código Hacendario Municipal, y se harán efectivas mediante el procedimiento
administrativo de ejecución.
Artículo 67. Para demoler una obra que forme parte del patrimonio cultural o artístico
del municipio, será necesario que se acredite haber cumplido con los requisitos
solicitados por las autoridades federales y estatales y que el Ayuntamiento dictamine,
de acuerdo con su marco reglamentario, sobre su procedencia.
Artículo 68. Los pagos de las multas impuestas por violación al presente bando y a los
demás ordenamientos reglamentarios municipales, se realizarán directamente en las
cajas de la Tesorería Municipal.
En otras palabras: a) Procedía en el caso de los tuiteros de Veracruz a mi juicio, el arresto o la multa, y b) No es necesario regular lo ya regulado y menos penalmente.
Aquí el link al Bando http://201.159.134.50/Estatal/VERACRUZ/Municipios/Xalapa/XALABand1.pdf
Excelente reflexión