Bando de Policía y Gobierno de Xalapa y su sanción. Caso twiteros de Veracruz.

El artículo 49 dice:

Artículo 49. Son infracciones al orden público:

(…)

III.- Poner en peligro la integridad física, moral o patrimonial de los habitantes del

Municipio;

Su sanción:

Artículo 65. Corresponde a la autoridad municipal aplicar las siguientes sanciones por

las infracciones cometidas a cualesquiera  de las disposiciones del presente bando o

reglamentos:

I.- Apercibimiento;

II.- Amonestación;

III.- Multa de dos a cinco mil días de salario mínimo vigente en la capital del estado;

con la excepción de la disposición contenida en el artículo 21 de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos;

IV.- Cancelación del permiso, la autorización, la cédula de empadronamiento o la

licencia de funcionamiento respectiva;

V.- Clausura;

VI.- Retención de mercancías, instrumentos u objetos materia de la infracción,

VII.- Demolición de construcciones; y,

VIII.- Arresto hasta por 36 horas.

Artículo 66. Al imponer la sanción, la autoridad municipal deberá fundamentarla y

motivarla, oyendo previamente al infractor y deberá apreciar las circunstancias de la

falta, considerando atenuantes, si llegaran a existir, y las siguientes agravantes:

a) La gravedad de la infracción o del daño causado;

b) La condición socioeconómica del infractor;

c) El uso de violencia física o moral; y

d) La reincidencia dará lugar a la duplicidad de la sanción establecida en el artículo

anterior, fracción III y en caso de nueva reincidencia, al máximo de la sanción.

Las sanciones económicas deberán aplicarse entre el mínimo y máximo establecido y

considerando el salario mínimo general vigente en la capital del estado al momento de

cometerse la infracción; constituyen créditos fiscales de acuerdo con lo establecido en

el Código Hacendario Municipal, y se harán efectivas mediante el procedimiento

administrativo de ejecución.

Artículo 67. Para demoler una obra que forme parte del patrimonio cultural o artístico

del municipio, será necesario que se acredite haber cumplido con los requisitos

solicitados por las autoridades federales y estatales y que el Ayuntamiento dictamine,

de acuerdo con su marco reglamentario, sobre su procedencia.

Artículo 68. Los pagos de las multas impuestas por violación al presente bando y a los

demás ordenamientos reglamentarios municipales, se realizarán directamente en las

cajas de la Tesorería Municipal.

En otras palabras: a) Procedía en el caso de los tuiteros de Veracruz a mi juicio, el arresto o la multa, y b) No es necesario regular lo ya regulado y menos penalmente.

Aquí el link al Bando http://201.159.134.50/Estatal/VERACRUZ/Municipios/Xalapa/XALABand1.pdf

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Acerca de @seraguirre

Abogado [ELD ´97]. Miembro de la BMA. Postulante y socio director de @Aguirre_CL. Escritor. Handicap Index 16.9.
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Una Respuesta a Bando de Policía y Gobierno de Xalapa y su sanción. Caso twiteros de Veracruz.

  1. francesc dijo:

    Excelente reflexión

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